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La profesionalidad del higienista dental

M.ª Carmen Herrera Menchén. Médico especialista en Estomatología. Psicóloga. Pedagoga. Higienista Dental. Profesora de higienistas dentales en Formación Ocupacional. Sevilla

Resumen
El trabajo y las tareas que ejercen los higienistas dentales están reconocidas legalmente. La identidad de estas tareas las diferencian de las que pueden ejercer otro personal auxiliar. Debemos aprovechar todas sus posibilidades y darles el reconocimiento que merecen.

Palabras clave
Higienistas dentales, funciones, perfil profesional.

Introducción
Desde 1986, con la publicación de la Ley 10/1986, de 17 de marzo (1), sobre la regulación de las profesiones relacionadas con la salud dental, se comienza a definir el perfil profesional del higienista dental, diferenciándolo del auxiliar de clínica, tanto en funciones como en preparación y competencias.

La Ley 10/1986, en su artículo 3.º, creó la profesión de higienista dental y la Orden de 8 se septiembre de 1988 (2) estableció la especialidad de higienista dental dentro de la rama sanitaria de la Formación Profesional de segundo grado, a la vez que desarrolló el perfil profesional del higienista dental (3). Actualmente se exige para acceder al nivel de Formación Profesional de Grado Superior el título de Bachillerato y haber cursado la materia de Biología. Hoy por hoy, se obtiene el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, dentro de los Ciclos Formativos de Grado Superior (figura 1).

Figura 1. Sistema Educativo LOGSE vigente en España (1990)

Los estudios de Técnico Superior facultan para acceder directamente al mercado laboral. Sin embargo, también permiten acceder a los estudios universitarios. Los alumnos y alumnas que posean el título de formación profesional de Técnico Superior en Higiene Bucodental tendrán acceso a los siguientes estudios universitarios:
• Diplomado Universitario de Enfermería.
• Diplomado Universitario de Fisioterapia.
• Diplomado Universitario de Podología.
• Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.

Por contra, todos los higienistas dentales homologados al amparo del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio (4), no pueden optar a acceder a estudios universitarios por esta vía. Deberán cursar los estudios necesarios para ello. La habilitación sólo les faculta para optar al mercado laboral.

Es necesario que todos conozcan el marco legal de su profesión, su dominio profesional y su currículum académico, para no confundirlo con los auxiliares de clínica, hoy llamados Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. El personal que no cumpla con lo legislado deberá realizar los estudios para seguir ejerciendo sus funciones y de no hacerlo se incurrirá en un delito (5). Si se produce un incumplimiento de la ley, la responsabilidad recae sobre el profesional odontoestomatólogo.

El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio (4), desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo (1). EL Real Decreto en su artículo 10.1 define al Higienista Dental como “el titulado de Formación Profesional de Grado Superior que tiene como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos”.

El artículo 10.2 del Real Decreto señala que los higienistas dentales podrán actuar como ayudantes y colaboradores de los facultativos Médicos y Odontólogos realizando funciones técnico-asistenciales.

En el artículo 11.1 especifica dichas funciones que el higienista dental puede ejercer en materia de Salud Pública:
1. Recogida de datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.

2. Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.

3. Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.

4. Realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad.

En el artículo 11.2, especifica más detalladamente las funciones que el higienista dental puede desarrollar en materia técnico-asistencial (en clínicas dentales):
1. Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.

2. Colocar y retirar hilos retractores.

3. Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.

4. Realizar el pulido de obturaciones y eliminar los eventuales excesos de las mismas.

5. Colocar y retirar el dique de goma.

6. Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

Asimismo, en su artículo 11.3 excluye al higienista de funciones de prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.

Competencias profesionales específicas del higienista dental
El BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) número 112, de 28 de septiembre de 1996 (6) detalla la formación necesaria para el higienista dental y en su modulo profesional número 2 de EXPLORACIÓN BUCODENTAL especifica como capacidades terminales:
1. Analizar las características generales y bucodentales obtenidas mediante anamnesis y exploración física de la cavidad oral, en relación con los patrones de normalidad bucodental (incluye la desinfección y esterilización del instrumental).

2. Analizar los procedimientos de obtención de radiografías dentales en condiciones de seguridad y calidad.

Dentro de las funciones que desarrolla el artículo 11.1 el higienista dental como personal no facultativo ayuda y colabora en la toma y revelado de las radiografías dentales (7). Es una de las competencias profesionales. Asimismo en el curriculum académico de técnico superior en Higiene Dental que se desarrolla en la LOGSE, el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril (8), y en Andalucía, por el Decreto 379/1996, de 29 de junio (6), incluye como una de las capacidades que el alumno debe adquirir, la de analizar los procedimientos de obtención de radiografías dentales en condiciones de seguridad y calidad. No obstante, para ello necesita tener la licencia de operador o manipulador de instalaciones de radiodiagnóstico dental. Para obtener dicha licencia necesita realizar un curso exigiéndose para ello el título de bachiller o una titulación de Formación Profesional de Segundo Grado.

3. Analizar los procedimientos utilizados en el estudio de susceptibilidad a la caries y enfermedad periodontal (incluye test salivares).

Las capacidades terminales del módulo profesional 3 PREVENCIÓN BUCODENTA, son bastante amplias:
1. Analizar el proceso de transmisión de infecciones en la “clínica dental” y aplicar la técnica adecuada de desinfección o esterilización en virtud de las características de cada equipo o instrumento.

2. Analizar las características de las superficies dentarias y aplicar la técnica de preparación de las mismas de acuerdo con la intervención que se va a realizar (aislamiento dental).

3. Analizar y realizar correctamente las operaciones de sellado de fosas y fisuras siguiendo normas de seguridad y calidad establecidas.

4. Analizar y aplicar tratamientos de carioprofilaxis y de hipersensibilidad dental (incluye la confección de cubetas individuales).

5. Analizar y aplicar las técnicas de eliminación de cálculos y tinciones dentales extrínsecas (realización de tartrectomías).

6. Analizar y aplicar las técnicas de pulido de obturaciones siguiendo las indicaciones prescritas.

7. Analizar el equipamiento e instrumental necesario para la realización de tratamientos por el Odontólogo u Estomatólogo. Incluye preparar el material necesario para las intervenciones, realizar batidos de cementos y pastas de impresión, la toma de impresiones y la confección y colocación de coronas provisionales.

8. Analizar las condiciones físicas y psicológicas de los pacientes/clientes de un gabinete dental para fabricar los tratamientos de operatoria bucodental (incluye técnicas de relajación).

Conclusiones
Como podemos observar, si existe bien definida la profesión del higienista bucodental; por ello, deberíamos mostrar nuestros títulos en las clínicas donde trabajamos; y es altamente aconsejable portar en nuestro uniforme nuestra fotografía, con nuestro nombre y título profesional. Con ello, mostraremos que somos distintas a otras profesiones y las capacidades que podemos y no podemos desarrollar.

Lo que si bien es cierto, los aprendizajes curriculares son muy importantes a la hora de encontrar trabajo; pero no es más importante la valía profesional de cada uno, el saber estar, el saber responder adecuadamente a los diversos retos que se nos proponen cada día en la clínica dental. Cada día más, el paciente es más exigente. Requiere de nosotros un trato amable, afectuoso, empático. El paciente quiere que sepamos trabajar en odontología general, estética, ortodoncia, periodoncia e implantología. Esto necesita que se impartan cursos de formación continuada para los higienistas dentales. Pero,no obstante, no existe tanta variedad de cursos como los que se desarrollan para los odontoestomatólogos. Sería muy conveniente que se realizaran cursos de relajación, de antiestrés, de marketing y atención al cliente tanto para odontoestomatólogos como para el personal auxiliar. Estos cursos deben realizarse de manera conjunta y con poco aforo.

En otro orden de cosas, existen varias y pequeñas asociaciones de higienistas que deberían unirse. Por un lado, la Asociación de Higienistas Bucodentales HIDES en Andalucía, calle Salvador Allende, 5 bj, 5.º 2.º A, apartado de correos 3286, 18080 de Granada. Por otro, TEHIDA, Asociación de Técnicos Especialistas en Higiene Bucodental de Andalucía y Extremadura, en Avda. Alcalde Luis Uruñuela, 15. Edif Cristina, Blq. 9, local. 41020 Sevilla. Apartado de Correos 17.015 41020 Sevilla. Teléfono 629 26 05 12 o 954 99 76 89. También existen asociaciones de higienistas y auxiliares dentales en otras autonomías:
• Hides Asturias
(calle Juan XXIII, 14-9ºB. 33403 Avilés. Teléfono 619 724 788 —Begoña Alonso—).
• Hides, Asociación Canaria.
• Hides Asociación Cántabra.
• Hides Asociación Castilla y León.
• Hides Asociación de Euskadi.
• Hides Asociación de Aragón.
• Hides Asociación de Extremadura.
• Hides Asociación de Valencia.
• Hides Asociación Castilla la Mancha.
• Hides Asociación Madrid.
• Hides Asociación Rioja.
• Hides Asociación Baleares.

El 5 de mayo de 2001 nació la Federación Europea de Higienistas Dentales en la ciudad Holandesa de Utrech. Los países firmantes fueron Alemania, Austria, España, Holanda, Italia, Portugal y Suiza.

Correspondencia
Eduardo Dato, n.º 24, 1.º A
41005 Sevilla
Fax: 954 92 18 00
berengena@eresmas.com v

Referencias bibliográficas

1. Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental. BOE de 20 de marzo de 1986.

2. Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de septiembre de 1988, BOE de 30 de septiembre de 1988. Currículum académico del título de Formación Profesional de Segundo Grado “Higienista dental”.

3. Segura Egea JJ. (1997). “Aspectos jurídico-legales del ejercicio profesional de los higienistas dentales”. Gaceta Dental, n.º 77, abril. pp. 46-50.

4. Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de odontólogo, protésico e higienista dental. BOE de 8 de septiembre de 1994.

5. Castillo Lorente YE. (1998). “Presente y futuro del personal auxiliar de clínica dental”. Gaceta Dental, n.º 85, febrero, pp. 72-75.

6. Decreto 379/1996, de 29 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Higiene Bucodental en Andalucía. BOJA núm. 112, de 28 de septiembre de 1996.

7. Segura Egea JJ. (1998). “El personal no facultativo en las clínicas dentales: Competencias en la toma y revelado de radiografías”. Gaceta Dental, n.º 91, octubre, pp. 86-87.

8. Real Decreto 537/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y las correspondientes enseñanzas mínimas. BOE de 2 de junio de 1995.

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